REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199º y 151º



Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en fecha 22-03-2.010 debió llevarse a efecto el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana LIDA ISABEL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.085, en contra del ciudadano JEERONIMO JOSE CABANERIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.002, acto al cual no compareció la parte demandante, ciudadana LIDA ISABEL ESPAÑA, como se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, sin que en modo alguno aparezca justificada su falta de comparecencia al acto, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que cuando al Primer Acto Conciliatorio la parte demandante no comparece se extinguirá el proceso, aunado a la circunstancia de que la actora no justificó su ausencia, ni directamente, ni por medio de apoderado.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 756 ibídem, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.-Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-


El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.

El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/Homer.-
Exp. N° 19.515.-