REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Abril del año 2.010.-
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos UNICE GLISERI LINARES y CHRISTIAN ORANGEL ROJAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de identidad Nº 20.086.509 y 19.917.764, en términos tales que el padre sufragará a favor de su hijo niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, en la suma DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31-03-10, mas los aportes extras un bono escolar por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400) y un bono de fin de año por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.800), dichas sumas serán depositas en cuanta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, así como también el padre le proveerá de medicina y vestido, más el aumento automático del 20% anual.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 13 del mes de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 19.891.-
|