REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 12-04-2.010 (F.1).
“En el folio dos (2), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El progenitor acuerda suminístrale a su hijo ya mencionado la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo) mensuales, a partir del 30/04/2.010, en partidas quincenales de CIENTO VEINTICINTO BOLIVARES (Bs. 125.oo). Así mismo se acuerda un Bono Único Escolar para el 15/10/2.010, por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.oo) y un Bono Decembrino para el 15/12/2.010, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). De igual forma acuerdan que los gastos extras serán compartidos el 50% por cada uno de los progenitores. Convienen en que dichas sumas depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperture el Tribunal. Es todo” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril Dos mil Diez del (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 20.170.-
CJU/RRL/Miriam.-