REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segundo (E) para el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 12-04-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES y RODRIGUEZ RIVERO KENDY JOHAITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-19.918.603 y V-20.723.088, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, quienes exponen: “Yo, MENDEZ HERNANDEZ CARLOS ALCIDES antes identificado, declaro que convengo en obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo) mensual, convengo en un Bono Especial de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.400,oo) en el mes de marzo y el Bono Decembrino de UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo) los cuales serán descontado directamente de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a nombre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la representación de su madre ciudadana RODRIGUEZ RIVERO KENDY JONAITH, asimismo me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando los hubiere”.Seguidamente la ciudadana RODRIGUEZ RIVERO KENDY JONAITH, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo propuesto por el padre de mi hija”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal: Único: HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos expuestos. Es todo”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor de la niña sujeta a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. N° 20.174 CJU/RRL/miglays.