REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL No.1
San Fernando de Apure, 14 de Abril del año 2.010.-
199° y 151°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 18 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por el ciudadano DANIS ANIBAL PEREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.094, en su condición de padre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién estableció que Aumentará la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas el 25,56% del Bono Vacacional y el mismo porcentaje de la Bonificación de Fin de Año; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del obligado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010059480 existente en el Banco Bicentenario, a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan, según se evidencia en el expediente Nº 16.853 de la nomenclatura de este Tribunal.-
Por otra parte se evidencia que el padre manifiesta ejercer la Custodia del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también el referido adolescente manifiesta que se encuentra viviendo en casa de su padre, este Tribunal acuerda practicar Informe Social en el hogar de residencia del ciudadano DANIS ANIBAL PEREZ, con la finalidad de verificar la Custodia del adolescente antes mencionado, para lo cual se comisiona al Servicio Social de este Despacho, y una vez conste en autos dicho Informe, este Tribunal se pronunciará sobre el pago de la beca directamente al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mencionado por el padre en el acta inserta al folio 18.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Igualmente por cuanto la causa Nº 16.853 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 14 del mes de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 19.765.-
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