REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (14) DE ABRIL AÑO 2010
199° Y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 08-04-10 (Riela al folio 1).
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ SEGOVIA Y DANIELA NAZARETH MELENDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.527.795 y 19.471.710, respectivamente, en su condición de padres del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragará la Obligación de Manutención a favor del referido Niño, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30/03/2.010, así mismo padre queda obligado de proveerlo de Medicina y Vestidos mediante un bono especial que asciende a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), de igual forma establecieron la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de Bonificaciones de Fin de Año, más el 20% anual, los cuales serán descontados directamente de la nomina del padre y depositados en cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta. De igual forma el padre se comprometió en dotar en su totalidad en el mes de septiembre los útiles escolares y la madre los uniformes.

II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ SEGOVIA Y DANIELA NAZARETH MELENDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.527.795 y 19.471.710 respectivamente, conforme a los artículos315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto

El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ





















Exp. Nº 19.893.-
MC/FM/Nicxon.-