REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2010.
199º 151º
SOLICITANTE: MERCEDES VIDALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.700 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTES (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 17-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.700, actuando a favor de los Adolescentes. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos, igualmente se acordó Instar a los ciudadanos RAUL ESPINOZA y BLANCA MONTERO, en su carácter de padres de la adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y los ciudadanos ALVARO DANIEL MARTINEZ y ANA JULIA LOPEZ GUTIERREZ, en su carácter de padre del adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), para que emita opinión sobre la solicitud, Oír la opinión de los referidos adolescentes.-
Mediante actas levantadas en fecha 25-02-10 a las ciudadanas CARMEN AUDELINA AGUILAR CASTILLO y ISABEL MARYELIS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.244.203 y 15.682.536, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 08-03-10, comparecieron los RAUL WILFREDO ESPINOZA PONCE y ALVARO DANIEL MARTINEZ, padres de los adolescentes. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, a favor de sus hijos, en virtud que se han criado en el seno de ese hogar.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.700, actuando a favor de los adolescentes. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente diez (10) años tengo la Responsabilidad de crianza de los adolescentes ( su hijastra y su sobrino) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) de catorce (14) y doce (12) años de edad, la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona quien atiende a los adolescentes en todo lo relativo a los gastos de alimentos, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CARMEN AUDELINA AGUIRRE CASTILLO y ISABEL MARYELIS PADRON CASTILLO, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos RAUL WILFREDO ESPINOZA PONCE y ALVARO DANIEL MARTINEZ, padres de los adolescentes.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, a favor de sus hijos, en virtud que se han criado en el seno de ese hogar.-
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de dos adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad de nombres(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha tenido los adolescentes desde hace aproximadamente diez (10) años, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, los adolescentes gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.590.700, actuando a favor de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana MERCEDES VIDALIA CASTILLO, a los adolescentes(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Abril del 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: 1.561.-
MC/carmen.-
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