REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199° y 151°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana MEIRA KATIUSKA REYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.696, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19-07-09, falleció ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Edo. Apure ciudadano Héctor Alonzo Contreras, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 13.255.117 y natural del Municipio San Fernando del Estado Apure. El De cujus se desempeñaba como Docente adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, y dejó como heredera a mi hija la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal Primero de Protección del Niño en la causa signada con el Nº 1331, la cual anexo en copia simple marcada “A”. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus Héctor Alonzo Contreras, ya identificado, a favor de mi hija la niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada niña.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 8, practicado por la Lcda. MERY M. FARFAN, en el cual se observa que la niña que aquí nos ocupa reside bajo la Custodia de la madre biológica, ciudadana MEIRA KATIUSKA REYES COLMENARES, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MEIRA KATIUSKA REYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.696, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre HÉCTOR ALONZO CONTRERAS, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.117.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 1.675.-