REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Abril del año 2.010.-
199° y 151°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensoria Municipal para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos BERMARY DESIREE BRAVO ZAPATA y JESUS EDUARDO DAZA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.588.432 y 19.249.778, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos BERMARY DESIREE BRAVO ZAPATA y JESUS EDUARDO DAZA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.588.432 y 19.249.778 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JESUS EDUARDO DAZA COLMENARES, ACUERDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, hasta la fecha del parto y se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se requieran para el momento del parto y así mismo ofrece el padre una canastilla con todo lo necesaio para el uso de la bebé al nacer y en lo sucesivo. Que posteriormente después del nacimiento de la bebé se acordara una nueva mensualidad. Y solicitan se Ordene la Aertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario y se Autorice a la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA, cedula de identidad Nº 11.238.517, quien es madre de la adolescente embarazada a MOVILIZAR dicha cuenta en cualquier parte del País”.Y la ciudadana BERMARY DESIREE BRAVO ZAPATA admite el presente ACUERDO.
Este Tribunal acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, BERMARY DESIREE BRAVO ZAPATA y JESUS EDUARDO DAZA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.588.432 y 19.249.778, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 15 de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.909
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