REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199 y 151°
SOLICITANTE: LESBIA GUMERCINDA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.590, con domicilio en la Urb. Los Tamarindos, sector 3, vereda 60, casa Nº 2 de esta ciudad.-
BENEFICIARIO: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, mas dos (02) anexos presentada por ante este Despacho por la ciudadana LESBIA GUMERCINDA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.590, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su condición de Defensor Publico Segundo (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ELY SENAIN LEON OCHOA y HECTOR JOSE ACOSTA CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.545.833 y 11.240.438 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los padres de la niña que nos ocupa, ciudadanos FRENNIS ISABEL LEON OCHOA y GAUDYS EDUARDO GOMEZ LUNA, igualmente manifestaron saber y constarle que los mencionados ciudadanos son los padres biológicos de la niña sujeto de la presente causa, por otra parte declararon que pueden dar fe que la solicitante ha contribuido y contribuye en la manutención de la niña que nos ocupa, asistiéndola tanto económica como afectivamente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LESBIA GUMERCINDA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.590 a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar su abuela paterna antes mencionada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.705.-
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