REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199 y 151°
SOLICITANTE: VICTOR JOSE ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.416, con domicilio en el Barrio 9 de Diciembre, Nº 26 de esta ciudad de San Fernando de Apure.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano VICTOR JOSE ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.416, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967, en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos RONALD ANTONIO ARRIAGA ALFONZO y JYMVER XAVIER MORALES CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.230.589 y 24.104.596 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la madre de la niña que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el mencionado ciudadano mantiene la Custodia de la niña sujeto de la presente causa, por otra parte declararon que pueden dar fe que el ciudadano VICTOR JOSE ARCILA ha contribuido y contribuye en la manutención de la niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de abuelo materno.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano VICTOR JOSE ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.416 a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar el ciudadano antes mencionado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.725.-
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