REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199° y 151°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 11-05-2.009, suscrito entre los ciudadanos: MADELIN JOSHIRA BORJA SOLORZANO y JULIO CESAR OLIVEROS VENTA titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.292.772 y 17.396.916 por ante este Despacho, en lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual consistirá en que ambas partes convinieron en ampliar el Régimen de Convivencia Familiar en el sentido de que el niño compartirá con el padre una vez al mes, desde el día viernes a las 08:00 am hasta el día domingo a las 06:00 pm, el cual se empezará a regir a partir del viernes 16-04-2.010.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 387 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. N° 19.025.-