REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (16) DE ABRIL AÑO 2010
199° Y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 12-04-10 (Riela a los folios 1 y 2).

Al folio3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos LUIS FERNANDO SILVA MORALES Y NAZARETH DEL CARMEN BLANCO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.086.947 y 21.146.822, respectivamente, en su condición de padres del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragará la Obligación de Manutención a favor del referido Niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del 30-04-2.010, así mismo ambos progenitores se compartirán el 50% para los gastos extras como Medicinas, Consultas, Exámenes, entre otros. De igual forma establecieron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por concepto de Bono Único Decembrino, para el 15 de Diciembre de cada año. De ésta forma el progenitor autorizó que las cantidades señaladas, sean descontadas de la Cuenta Nómina de Pago, por medio del ente empleador (Alcaldía de San Fernando), y depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de ésta Ciudad que a los efectos aperturará la madre antes referida y posteriormente se le informará dicha cuenta.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos LUIS FERNANDO SILVA MORALES Y NAZARETH DEL CARMEN BLANCO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.086.947 y 21.146.822 respectivamente, conforme a los artículos315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
La Juez Unipersonal,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.
Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.
Dr. FREDDYS MARTINEZ



EXP: Nº 19.903
MC/FM/Nicxon.-