REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

“Al folio 17 cursa acta de fecha 14-04-2010, suscrita por los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN MALDONADO MARQUEZ y YOJANS DE JESUS SOLER, titulares de las cedula de identidad Nros. 15.047.491 y 12.579.811, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención. “Se fijo Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,oo). Sumas que serán depositadas directamente en cuenta de ahorros. En cuanto a los gastos médicos y medicinas e imprevistos correrán por cuenta del padre ciudadano YOJANS DE JESUS SOLER. Igualmente solicitamos se ordene aperturar cuenta de ahorros”. Es todo. Seguidamente la ciudadana ARELYS DEL CARMEN MALDONADO MARQUEZ, manifiesto “…acepto lo convenido en este acto”, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor del niño sujeto a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. N° 20.074 CJU/RRL/miglays.