REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos JOSE NICOLAS PRIETO y SULENMA MARGARITA MELECIO titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.937.713 y 13.559.684 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 08-04-2.010, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeto de la presente causa reside en la calle comercio, sector Los Módulos, casa S/N color azul, a 100 metros de los módulos de servicios, Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Población de Achaguas.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 19.915.-