REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2.

200° y 151°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO GUERRERO QUINTANA y YANET CAROLINA GIL AREVALO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.785 y V-17.395.324, en su condición de padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria de la causa, “La niña antes citada, estudia en horas de la mañana la cual el padre la pasara buscando a la 12:00m, por el Colegio y se la llevara a su casa hasta en horas de la tarde cuando la madre pueda pasar a buscarla y se establece un Derecho de Convivencia Familiar para el padre de manera alterna los fines de semana un fin de semana con su madre y el otro con el padre si la niña no quiere dormir en casa de su padre el la llevara a la casa de su madre, así mismo queda convenido que la madre ordenara una habitación en la casa que reside actualmente para que niña duerma y este mas cómoda y el padre se compromete a colaborar con todos los recursos que pueda para el arreglo de dicha habitación. En este mismo queda convenido la Custodia de la niña descrita en autos la tendrá la madre ciudadana Gil Arevalo Yanet Carolina. Es todo”.- Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado en autos de conformidad con los Artículos 358,387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el Convenimiento suscrito por los ciudadanos; EUCLIDES ANTONIO GUERRERO QUINTANA y YANET CAROLINA GIL AREVALO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.218.785 y V-17.395.324, Se homologa en los términos expuestos por la partes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Miriam.-
Exp. 20.090.-