REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
SOLICITANTE: HORTENSIA COROMOTO BUSTOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.993, con domicilio en la Avenida Intercomunal, al lado de Decoración Candilejas, Municipio Biruaca, Estado Apure.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por la ciudadana HORTENSIA COROMOTO BUSTOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.993, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.920, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas MEILYN CRISTINA GIL y YALILA GAEZ DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.000.572 y 15.803.739 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la madre del niño que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la ciudadana YURBIS DEL CARMEN DIAZ BUSTOS es la madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por otra parte declararon que pueden dar fe que tanto la madre como el niño sujeto de la presente causa residen con la solicitante y su grupo familiar, de igual manera que la ciudadana HORTENSIA COROMOTO BUSTOS DE DIAZ ha contribuido y contribuye en la manutención del niño antes mencionado, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de abuela materna.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HORTENSIA COROMOTO BUSTOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.993 al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de abuela materna.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.735.-
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