REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
Vista la solicitud de fecha 25-03-2010, suscrita por los ciudadanos BETSY NADIUSKA y DAYNERS FELIPE DURAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.575.644 y 17.169.903, respectivamente, actuando en representación de su hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por la Abg. BETSY NADIUSKA DURAN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 121.613, en su orden y jurídicamente hábil, en la cual solicita se les declare a sus Hermanos antes nombrado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS, quien falleció el día 12-07-2.009, Ab-Intestato en la Carretera Nacional Vía El Samán.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALFREDO ESQUEDA y FRANKLIN OMAR VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.850.938 y 14.342.522, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS, igualmente manifestaron dar fe de que la mencionada De-Cujus era Madre de los solicitantes. que aquí nos ocupan, así como también que les consta que los solicitante los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS.- Con relación a la solicitud interpuesta por los ciudadanos BETSY NADIUSKA y DAYNERS FELIPE DURAN CONTRERAS, en la cual solicita que sean declarados conjuntamente con su Hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus MARIA NELSI CONTRERAS reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 22 días del mes de Abril del 2010. Años 200° y 151°.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ







EXP: S-1723
MC/FM/Nicxon.-