REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE ABRIL AÑO DOS MIL DIEZ (Bs. 2010). –
199° y 151°
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.471.
DEMANDADO:
EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562.-
BENEFICIARIA:
(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 26-10-09, la ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.471 formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se aumente la obligación de manutención de la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, igualmente el 40% por Bono Vacacional y Bono de fin de año, así mismo solicita que las cantidades sean depositadas directamente en cuenta de ahorros por el organismo empleador del obligado….
En fecha 28-10-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes. Se recabo constancia de trabajo.-
En fecha 03-11-2.009, fue notificado el representante del ministerio público tal como se evidencia en los folios (13 y 14) de los autos.
En fecha 06-10-2.009 fue previamente citado el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, tal como se evidencia en los folios 15 y 16 de los autos.
En fecha 11-11-2.009 oportunidad fijada para la comparecencia del obligado alimentario a dar formal contestación a la demanda, el mismo no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al (folio 18) de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de su hijo sujeto de la presente causa.
En fecha 01-03-2.010, se declara vencido el lapso de prueba y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas del oficio Nº 2.256.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Se inicia la presente causa en fecha 26-01-09, mediante demanda de revisión de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.471 formula demanda contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se aumente la obligación de manutención de la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, igualmente el 40% por Bono Vacacional y Bono de fin de año, así mismo solicita que las cantidades sean depositadas directamente en cuenta de ahorros por el organismo empleador del obligado….
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, no comparece personalmente ni a través de apoderado alguno, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas, distinta de su hija, tal como consta en folio 11 de los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa que, es imperioso preservar al niño en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Responsabilidad de Crianza debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano, capacidad esta que consta en el informe remitido por el organismo empleador en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.217,66), por lo que no es posible aumentar la obligación de manutención en el monto solicitado, por lo que se fija en la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del 30-04-2.010, mas aportes extras del 40% de Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 40% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención solicitada en fecha 26-10-2.009 por la ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.471 por un monto de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 30-04-2.010, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidades que serán depositada por el organismo empleador en cuenta de ahorros Nº 0134-0423-23-4235006877 del Banco Banesco, mas aportes extras del 40% de Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 40% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 53, 54, 63, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y a sí se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.155.471 contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 30-04-2.010, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.562, debe cumplir a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidades que serán depositada por el organismo empleador en cuenta de ahorros Nº 0134-0423-23-4235006877 del Banco Banesco, mas aportes extras del 40% de Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 40% de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 53, 54, 63, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y a sí se Decide.- Cúmplase.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional-Caracas a fin de que realicen los respectivos descuentos lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. Nº 19.139
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