REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
200° y 151°
San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.010.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02-07-2.008 por los ciudadanos HECTOR ALIZA MARTINEZ y MALENNIS DEL CARMEN BALDONADO DE ALIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.559.698 y 14.812.151 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en fecha 09-07-2.008, tal como se observa a los folios 5 y 6.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 05 de Diciembre del año 2.005, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Jefatura durante el año 2.005, signada con el Nº ciento sesenta (160), de fecha 05-12-2.005, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon una (01) hija menor de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 31-08-2.006, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 4.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: HECTOR ALIZA MARTINEZ y MALENNIS DEL CARMEN BALDONADO DE ALIZA, en fecha 09 de Julio del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 08.-
En fecha 21 de Abril de 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 11.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hija, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) respectivamente, que el padre HECTOR ALIZA MARTINEZ deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por la niña que nos ocupa.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR ALIZA MARTINEZ y MALENNIS DEL CARMEN BALDONADO DE ALIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.559.698 y 14.812.151, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 05 de Diciembre del año 2.005, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Jefatura durante el año 2.005, signada con el Nº ciento sesenta (160), de fecha 05-12-2.005, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
MC/homer.-
Exp. N° 16.955.-
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