REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

200° y 151°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NELVIS RICO SUAREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.823.882, actuando en su condición de tutora de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, y los ciudadanos HENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ RUMBOS, ZORAIDA MAIGUALIDA RODRIGUEZ RUMBOS, RAFAEL DAVID RODRIGUEZ RUMBOS, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RUMBOS, RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS e ISAURA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO, mayores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, e inscrita en el Inpreabogado bajos el N ° 96.946, Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 927.573, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien era padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, y de los ciudadanos HENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ RUMBOS, ZORAIDA MAIGUALIDA RODRIGUEZ RUMBOS, RAFAEL DAVID RODRIGUEZ RUMBOS, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RUMBOS, RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS e ISAURA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO, mayor de edad, , quien falleció Ab-intestato en fecha 02-04-2005, en el sector la Piedra de la Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: DORCA GEORGINA RIVAS y LENIS ANTONIO QUINTANILLA PEROZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 4.668.861 y 5.172.128, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a los adultos ANA JOSEFINA RUMBOS DE RODRIGUEZ, HENEIDA JOSEFINA, ZORAIDA MAIGUALLIDA, RAFAEL DAVID, JUDITH COROMOTO y RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS y a ISAURA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO. Si de igual forma conocieron al de cujus. RAFAEL RAMON RODRIGUEZ. Si pueden dar fe de que el prenombrado de cujus era el padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de los Adultos HENEIDA JOSEFINA, ZORAIDA MAIGUALIDA, RAFAEL DAVID, JUDITH COROMOTO y RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS e ISAUIRA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO y esposa de la ciudadana ANA JOSEFINA RUMBOS DE RODRIGUEZ. Si igualmente le consta que la niña(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los adultos ANA JOSEFINA RUMBOS DE RODRIGUEZ, HENEIDA JOSEFINA, ZORAIDA MAIGUALLIDA, RAFAEL DAVID, JUDITH COROMOTO y RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS y a ISAURA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO. Si les consta que el prenombrado de cujus murió sin dejar testamento, el día 02 de Abril del año 2.005.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, representada por la ciudadana NELVIS ROCIO SUAREZ DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nª 11.823.882, en su condición de tutora de la referida niña y a los Adultos HENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ RUMBOS, ZORAIDA MAIGUALIDA RODRIGUEZ RUMBOS, RAFAEL DAVID RODRIGUEZ RUMBOS, JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RUMBOS, RUSLAN GUILLERMO RODRIGUEZ RUMBOS e ISAURA MARLENNY RODRIGUEZ CEDEÑO, mayores de edad, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL RAMON RODRIGUEZ, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez 2.010.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario .,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.411.-
MC/carmen.-