REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 151°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALVAREZ TOVAR LUZ ESTELLA, CERMEÑO ALVAREZ ESLEYDER JOSE, CERMEÑO ALVAREZ DIANA CAROLINA, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera prenombrada colombiana y los cuatro siguiente venezolanos, mayores de edad, los tres primeros prenombrados y menores los dos siguiente prenombrados, titulares de las cedulas de identidad Nros. C-68.289.690, V-18.846.948, V-20.480.312 V-25.261.865 y V-27.423.285, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS ELIAS GOTTIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 22-11-2009, falleció en accidente de transito en la carretera Nacional sector Arichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez Ab-Intestato el ciudadano CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, anexo copia fotostática del acta de defunción marcada con la letra “A” quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.131.040 (difunto) quien en vida era el legitimo esposo de ALVAREZ TOVAR LUZ ESTELA, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “B”, quien en vida fuese el legítimo padre de los cuatro (04) hijos: CERMEÑO ALVAREZ ESLEYDER JOSE, CERMEÑO ALVAREZ DIANA CAROLINA, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menores de edad los dos siguiente el prenombrado De-Cujus es nuestro causante Ab-Intestato tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompaño marcadas con la letra “C”, “D”, “E” y “F”, del contenido de dichas actas y partidas de nacimiento se desprende que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato de CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, es decir en consecuencia somos esposa é hijos legítimos herederos.
A fin de que sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO.
En fecha 21-04-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 23-04-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.176 y ALCIDES FRANCISCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.790, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante, así como también les consta que el difunto causante CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO falleció en accidente de transito. Y por cuanto en el folio 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, de las presentes actuaciones se demuestra que la ciudadana ALVAREZ TOVAR LUZ ESTELLA y los Hnos. CERMEÑO ALVAREZ son esposa e hijos del De Cujus CEDEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana ALVAREZ TOVAR LUZ ESTELLA, Colombina, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-68.289.690, conjuntamente con los Hnos. CERMEÑO ALVAREZ ESLEYDER JOSE, DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-18.846.948, V-20.480.312 y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.261.865 y V-27.423.285, de dieciséis (16) y once (11) años de edad. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.131.010, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. N° 1.794 CJU/RAR/miglays.