REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
200° y 151°
San Fernando de Apure, 27 de Abril del año 2.010.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 27-01-2.009 por los ciudadanos MANUEL DE JESUS GONZALEZ VIVAS y GABRIELA CAROLINA MICHELANGELI CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.681.721 y 17.201.799 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 07-04-2.009 tal como se observa a los folios 19 y 19, en virtud que en fecha 04-02-2.009 se admitió como Divorcio 185-A, Decretándose la Reposición de la causa en fecha 19-02-2.009.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Diciembre del año 2.003, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Jefatura durante el año 2.003, signada con el Nº ciento treinta y nueve (139), de fecha 27-12-2.003, la cual se encuentra anexa al folio N° 27 fte. y vto. de la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon una (01) hija menor de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 03-06-2.004, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 5.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MANUEL DE JESUS GONZALEZ VIVAS y GABRIELA CAROLINA MICHELANGELI CADENAS, en fecha 07 de Abril del año 2.009.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 22.-
En fecha 23 de Abril de 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 11.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hija, igualmente el padre se compromete de manera voluntaria a cubrir todos los gastos relacionados a útiles escolares, uniforme, calzado, medicinas, gastos médicos, ropa y calzado para el mes de diciembre, así como también ofreció voluntariamente diez (10) Cesta Ticket mensuales por un valor de DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18,82) cada una, para un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.188,2) mensuales.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL DE JESUS GONZALEZ VIVAS y GABRIELA CAROLINA MICHELANGELI CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.681.721 y 17.201.799, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Diciembre del año 2.003, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Jefatura durante el año 2.003, signada con el Nº ciento treinta y nueve (139), de fecha 27-12-2.003, la cual se encuentra anexa al folio N° 27 fte. y vto. de la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
MC/homer.-
Exp. N° 17.785.-
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