REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
200° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica (encargada) Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 22-04-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: SOLORTE TORRELLES INGRID DESIDET y SEQUEDA RODRIGUEZ YHORLIN RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.511.117 y V-14.343.547, quienes exponen en los siguientes términos: “Yo YHORLIN RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, declaro que convengo en Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, así mismo convengo en un Bono Vacacional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo) y en cuanto al Bono de Fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago y deposito en la cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar a nombre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, bajó representación de su madre ciudadana INGRID DESIDET SOLARTE TORRELLES, así mismo me comprometo en cumplir con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Es todo” Seguidamente la ciudadana SOLORTE TORRELLES INGRID DESIDET ya identificada declara: “Estoy conforme con lo propuesto por el padre de mi hijo” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes citados de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Abril del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 20.220.-
CJU/RRL/Miriam.-