REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia, recibida por vía de distribución, en fecha 27-04-2.010, (F.1).
“Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos LINDO ALEXANDER SOTO QUINTANA y MARIELA JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.242.276 y V-13.639.743, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Primero: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del 01-05-2010, a favor de su hijo. Segundo: Las partes acuerdan Aumentar el Bono Escolar de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Tercero: Asimismo, acuerdan Aumentar el Bono Decembrino de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que quiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina de padre y serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-79-0010067388, del Banco Bicentenario, que ha sido aperturada por orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para ser destinada a tal efecto, el padre autoriza al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente Convenimiento”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado Empleador. Librase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 20.234 CJU/RRL/miglays.