REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO 05 DE ABRIL DEL AÑO 2.010.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YESICA LOLA CADENAS OROZCO y HERMEN RICARDO MORA BARRIOS venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.724.800 y 14.343.141 respectivamente, por Obligación de Manutención, en términos tales que a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenio: “El ciudadano: HERMEN RICARDO MORA BARRIOS ACUERDA el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y para los gastos decembrinos ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en cuanto a los gastos médicos y medicina en un 50% cuando sea necesario. Y que dichos pagos los continué depositado en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-71-0060042221, existente en el Banco Bicentenario, igualmente solicito se me autorice a MOVILIZAR dicha cuenta en cualquier parte del país”.
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese lo conducente.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos YESICA LOLA CADENAS OROZO y HERMEN RICARDO MORA BARRIOS venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.724.800 y 14.343.141 de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 05 de Abril del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.829
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