REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE ABRIR DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

I
“Al folio 13 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ELIS ROBERTO CEBALLOS FIGUEREDO y SILVA PEREZ ADRIANA YOLIMAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-17.202.681 y 16.528.407, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año cuatro meses (01 y 04 meses ) y de edad, quienes exponen en los siguientes términos: “El padre se comprometió pasarle la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVES (BS. 200,00) mensuales, y 4 Cesta Ticket, y el bono Decembrino será Establecido por el % de Ley, la madre Acepta el ofrecimiento por el padre se su hijo en todos los términos expuestos por el padre.- Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS.-

Exp. N° 20.002.- CJU/RRL/carmen r.-