REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°


PARTE: MARIA EUGENIA CUERVO MEJIAS

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-03-2010, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1.399, de fecha 27-11-2008, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese lo conducente. Cúmplase-
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 18.183
MC/FM/Celenne