REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCA CATALINA DIAMOND GARCIA y ROBERTO GREGORIO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.239.022 y 13.639.272, en su condición de padres y representantes legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado NORAIDA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.022, exponiendo: “Hemos convenido de común y mutuo acuerdo, conjuntamente con nuestros hijos: Fanny Carolina Piñero Diamond…. y nuestro menor hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.572, asentar ene. Registro Mercantil de esta ciudad de San Fernando de Apure, dos (02) fondos de comercio que actualmente dirigimos bajo la denominación de Firma Personal, los cuales están ubicados en el Terminal de Pasajeros “Humberto Hernández” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, constitución que será a nombre de cada uno de nuestros hijos ya identificados.- Considerando que son nuestros hijos quienes se beneficiarán en un futuro de los mismos y que siempre han estado a nuestro lado llevando adelante dichos comercios. En el caso de nuestra hija FANNY CAROLINA PIÑERO DIAMOND, efectivamente formalizó la inscripción sin ningún impedimento, no obstante en el caso de nuestro menor hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, quien actualmente tiene la edad de 17 años, faltando pocos meses para alcanzar la mayoría a de edad, se requiere de la debida autorización de este Tribunal a su signo cargo para ejercer el comercio. Ciudadano Juez, es nuestro deseo que al igual que nuestra hija mayor, el menor antes identificado participe en las mismas condiciones de los beneficios que nuestros años de trabajo nos ha dado. Es por ello que acudimos respetuosamente ante su competente autoridad para solicitar la Autorización necesaria para que nuestro menor hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pueda ejercer el comercio y constituir Firma Personal a su nombre, previo procedimiento de ley.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también oída la opinión del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante acta corriente al folio 11 en la cual manifiesta al Tribunal que siempre ha trabajado con sus padres en un restaurant, que en varias oportunidades se ha hecho responsable del negocio por motivo de viaje de los padres, que está plenamente seguro de querer trabajar y querer cubrir sus propias necesidades y sus estudios universitarios; por otra parte del Informe Social inserto a los folios 13 al 16, practicado por la Lcda. MERY M. FARFAN, en el cual se observa que el adolescente que nos ocupa se encuentra bajo la Custodia de los padres FRANCISCA CATALINA DIAMOND y ROBERTO GREGORIO PIÑERO, se observó responsable y seguro de su decisión de trabajar y gerenciar su propio negocio, así como también que el grupo familiar apoyan la decisión del adolescente sujeto de la presente causa, igualmente oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 26, y la Evaluación Psicológica inserta a los folios 17 al 20 mediante la cual se observa que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conoce los oficios y las pautas administrativas del negocio de sus padres y quien se ha ganado la confianza de los mismos y es valorado por su fundamento, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.272, para que realice por su propia cuenta ACTOS DE COMERCIO, como comerciante, para lo cual solicitó la autorización relacionada con la venta de comidas, así como cualquier otra actividad no prohibida y de licito comercio, y el lugar donde establecerá el citado negocio esta ubicado en el Terminal de Pasajeros “Humberto Hernández” de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil.- Fíjese en la sala de este Tribunal por el lapso de seis (06) meses la presente autorización y expídase copia certificada de la presente autorización a los fines de realizar su inscripción por ante el Registro Mercantil del Estado Apure.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.545.-
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