REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). -
199° y 150°

SENTENCIA DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Demandante: CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.942 y de este domicilio.

Demandado: LUIS ARTURO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.953. y de este domicilio.

Beneficiario: Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Acción: “SENTENCIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”

ACCION:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 20 de Abril del 2.007, la ciudadana CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.942, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, formula por ante este Tribunal, Demanda por Cumplimiento en el pago de la Obligación de manutención contra el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540, oo), a los meses de Enero a Diciembre del 2006 , mas bonos escolar y Decembrino, por un monto total de OCHOCIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) y los meses de Enero a Abril del 2007, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) sumando un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) , así como el pago de los intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%).-
En fecha 24-04-2.007, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación librada en esta ciudad al ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes y se notificó a la Fiscal Sexta.-
En Fecha 02-05- 2007 consigno el alguacil de este tribunal boleta de citación de ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO R. bebidamente firmado.
En fecha 07 de mayo de 2007, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, estando presente la parte demandada, se dejó constancia que el mismo no se efectuó por cuanto no compareció parte demandante.- En esta misma fecha el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, da contestación de la demanda, constante de tres (3) folios útiles más un anexo.
En fecha 30-05-2007, diligenció CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ, haciendo constar que el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, hizo entrega de todo lo adeudado por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 21-05-2007, se dejo constancia que venció lapso de Pruebas y se declaro Visto para dictar Sentencia.-
En fecha 24-05-2007, se dicto auto para mejor proveer y se fijo entrevista conjunta para el día 04-06-07, se libró boleta.-
En fecha 31-05-2007, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano LUIS HIDALGO, debidamente firmada.-
En fecha 04-06-2007, siendo oportunidad fijada para celebrar entrevista conjunta entre las partes, se deja constancia que no comparecieron al mismo ni por si ni por apoderado alguno.
En fecha 20-09-2007, compareció la ciudadana CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ, quien expuso que el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, no tiene atraso en la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 18-04-2008, compareció la Fiscal Sexta auxiliar solicitando se extinga la presente causa por cuanto el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, está cumpliendo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.-
En fecha 24-04-2008, mediante auto se negó lo solicitado por la fiscal.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda se inicia por solicitud de la ciudadana CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.325.942, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, formula por ante este Tribunal, Demanda por Cumplimiento en el pago de la Obligación de manutención contra el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540, oo), a los meses de Enero a Diciembre del 2006 , mas bonos escolar y Decembrino, por un monto total de OCHOCIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) y los meses de Enero a Abril del 2007, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) sumando un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) , así como el pago de los intereses calculado a la rata del doce por ciento (12%).
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, habiendo comparecido en la fecha estipulada. Y ASÍ SE DECIDE.-

El ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, parte Demandada en la presente causa, en el acto de contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo tanto lo hecho como el derecho, que haya incumplido con la Obligación de Manutención, tal y como se evidencia mediante documento privado firmado por la ciudadana CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ, según reconoce que nada se adeuda a favor de su hijo y en acta de fecha 20-09-2007. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Cumplimiento de Obligación de manutención, suscrita por la ciudadana CLEMIDES ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, contra el ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto queda demostrado en autos que la demandante reconoce que el demandado no tiene deuda alguna de la Obligación de manutención a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Febrero del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 19.938.-
CJU/RARL/yuliec.-