REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3.322


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez de la Sala de Juicio N° 02, de Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria incoado por CARMEN ZAYIRA COELLO MORA contra CLARA ISABEL y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA, representados por su madre, AURA ISABEL SEQUERA; y ZAYINCAR SULENGER COELLO MORA

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 26 de marzo del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando: “….haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, en cuanto a la declaración de la falta de cualidad de la parte accionante CARMEN ZAYIRA COELLO MORA en el Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado contra CLARA ISABEL y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA, representados por su madre ciudadana AURA ISABEL SEQUERA; Y ZAYINCAR SULENGER COELLO MORA.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Efectivamente, se observa del folio 01, que el Juez CASTOR JOSE UVIEDO, manifestó: “…Por cuanto en fecha 19 del presente mes y año, decidí el Expediente N° 18.712, relacionado con NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, de la Empresa Mercantil “FERRE-MATERIALES KIKE C.A.”, entre las partes CARMEN ZAYIRA COELLO MORA contra CLARA ISABEL Y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA, representados por su madre AURA ISABEL SEQUERA; Y ZAYINCAR SULENGER COELLO MORA, en el cual declare Con lugar la Falta de Cualidad de la demandante (CARMEN ZAYIRA COELLO MORA), y como quiera que en esta causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA actúan las mismas partes , y a los efectos de no causar entre estas (partes) sospecha alguna en la decisión de esta causa, que pueda poner en tela de juicio mi imparcialidad, me INHIBO de seguir conociendo la misma, de conformidad con lo establecido en el causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…“. Y por ello está incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez de la Sala de Juicio N° 02, de Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria incoado por CARMEN ZAYIRA COELLO MORA contra CLARA ISABEL y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA, representados por su madre, AURA ISABEL SEQUERA; y ZAYINCAR SULENGER COELLO MORA de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena al Juez Inhibido solicitar ante Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Quinces (15) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre Delgado.






Exp. Nº 3.322
JSB/JJA/yoc.