REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 3318.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Querella Interdictal Por Despojo, seguido por el ciudadano JAIME ENRIQUE DAZA ZARA, contra el ciudadano ENRIQUE TOVAR.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Juez Aquo, en fecha Primero (01) de marzo de 2010, manifestó su voluntad de inhibirse, de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando de que cursa a los folios 6 al 8 del expediente poder especial otorgado por la parte demandante al Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA. Manifestando que el mismo fue su cónyuge y existir hijos entre ambos, impidiéndole tramitar, conocer o decidir en causas donde sea parte el mencionado Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio siete (7), que la Juez del citado Tribunal, Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: “… que en consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,…por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Instaurada por el ciudadano JAIME ENRIQUE DAZA ZARA, contra el ciudadano ENRIQUE TOVAR.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.


TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.



Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.-

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abg. Jeannet Aguirre.-


Exp. Nº 3318.
JSB/JA /JLC.a..