REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARISOL PÉREZ RODRIGUEZ.
DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIS ESTRADA CASTILLO, en representación de los ciudadanos IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILMER JESUS CORODOBA.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 14.575.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de septiembre de 2009 los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARIA MARISOL PÉREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.140.517 y 8.195.815, abogados en el libro ejercicio profesional, inscritos en el Inpreabogado N° 82.280 y 96.945 respectivamente, procediendo en esta acto en su propio nombre, expediente N° 14.575 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, correspondiente a la Acción de Reivindicatoria, incoada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.766.392, de este domicilio, en su propio nombre y representación de los ciudadanos IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.969.859; 6.925.444 y 4.171.530, domiciliados en Cedar Park, Texas y en Birmingham, Alabana de los Estados Unidos de América y en Caracas, en su orden, por un parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.925.4458, de este domicilio, contra el ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.180.083, con domicilio en el fundo La Ceibita, Sector Mata de Sánchez, Rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure, en la cual la parte actora fue condenada en costas, por Sentencia definitivamente firme, ocurrieron antes esta autoridad para ESTIMAR E INTIMAR sus Honorarios Profesionales contra los condenados en Costas, antes identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a cancelarles la cantidad de TRIENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, originados por sus actuaciones en el aludido proceso, lo cual lo hicieron en la forma y términos siguientes: 1.)- Que los ciudadanos, hoy accionados, reconozcan sus Honorarios Profesionales Judiciales, por sus actuaciones en todo el recorrido procesal contenido en el Expediente antes indicado; que en consecuencia, procedan a pagarles la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 30.000,00) por el referido concepto. 2.)- Que esta causa se tramite por vía del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, establecidos en la Ley de Abogados, en Cuaderno Separado. 3.)- Que los demandados sean intimados en el pago por el Alguacil de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, anexaron la respectiva compulsa.
Que se desprende del expediente N° 14.575 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que en fecha 08-06-2005, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, según representación que consta de Poderes Registrados en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Muñoz, Estado Apure, anotados bajo el N° 4, Protocolo Tercero, tomo Primero, Tercer Trimestre, Principal y duplicado de fecha 23-09-2004 y poder registrado en la Oficina de Registrado bajo el N° 3, Protocolo Tercero, tomo Primero, Tercer Trimestre Principal y duplicado de fecha 23-09-2004, inserto en el folio (9) por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, incoaron una ACCION REIVINDICATORIA, en contra del ciudadano EDGAR DAVID RAMIREZ, antes identificado, la cual por SENTENCIA de este mismo Tribunal, de fecha 05-05-2006, fue declarado Sin Lugar, siendo condenado en costa a la parte actora, según se evidencia de la Parte Dispositiva del referido fallo, quedando definitivamente firme, al ser confirmado el aludido fallo, por Sentencia de fecha 22-10-2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso, Administrativo y agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.
Alegaron que las actuaciones y actos procesales y sus respectivas cantidades que demandan por vía de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales son los siguientes:
1.) Revisión del expediente, estudio de la Acción Reivindicatoria y Contestación al fondo de la Demanda, folios (91 al 97)……Bs. 10.000,00).
2.) Redacción de Poder consignación del mismo, con anexos, folios (98 al 124)……. (Bs. 300,00).
3.) Audiencia Preliminar, participación en el desarrollo de la misma, folios (127 al 133)….(Bs. 4.000,00).
4.) Análisis de las Pruebas pertinentes y Escrito de Promoción de Prueba, folios (138 al 142)……. (Bs. 1.500,00).
5.) Consignación de Anexos a los folios (143 al 195)…….. (Bs. 250,00).
6.) Redacción sustitución Poder por la Dra. Marisol Pérez al Dr. Calazan Rangel y consignación del mismo, folio (199)……… (Bs. 300,00).
7.) diligencia de fecha 12-03-2006, solicitando nueva oportunidad para Inspección Judicial, inserto al folio (204)……….(Bs. 250,00).
8.) Evacuación Inspección Judicial realizada Fundo La Ceibita, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure y consignación en dicho acto Informe Técnico realizado por e (INTI), folios (207 al 210)……..(Bs.4.000,00).
9.) Audiencia Probatorio, fecha 11-04-2006, evacuación pruebas, por los abog. Marisol Pérez y Calazan Rangel, folios (319 al 331)……(Bs. 4.000,00).
10.) Consignación documento, folios del (332 al 335)……(Bs. 250,00).
11.) Diligencia de fecha 04-05-2006, solicitando devolución de Documentos originales, folio (392).
SENTENCIA DEFINTIVA de fecha 5-05-2006, inserta a los folios (394 al 408).
12.) Diligencia solicitando copias certificadas, de fecha 16-05-2006, al folio (412)………..(250,00).
13.) Diligencia solicitando devolución, copias certificadas y documentos originales, de fecha 05-10-2006 hasta el folio (420)…….. (Bs. 250,00).
14.) Promoción Prueba, Segunda Instancia, de fecha 06-11-2006, folios (425 al 427)………(Bs. 2.000,00).
15.) diligencia solicitando devolución documentos originales y aclaratoria de Certificación de fecha 8-11-2006, inserto al folio (430) ………(Bs. 250,00).
16.) Audiencia Oral ante Tribunal Superior, de fecha 14-11-06, participación en el desarrollo de la misma, consignación anexos folios (469 al 471)… (Bs. 5.000,00).
17.) Consignación del acta N° 14 de Defunción de Francisca Vázquez de Carrillo, folio (472)…….(Bs. 250,00).
18.) Diligencia Dr. Calazan Rangel ante Tribunal Superior solicitando se dicte Sentencia, de fecha 13-12-06, folio (474). ……..(Bs. 250,00).
19.) Diligencia Dra. Marisol Pérez, solicitando se dicte fallo, de fecha 24-01-07, folio (475)…….. (Bs. 250,00).
20.) Diligencia Dra. María Marisol Pérez, ratificando la diligencia, de fecha 31-01-07 folio (476)………(Bs. 250,00),
21.) Diligencia Dr. Calazan Rangel, solicitando sentencia, de fecha 08-03-07, folio (477).
22.) Diligencia Solicitando sentencia, de fecha 09-07-07, folio (478)….(Bs. 250,00).
23.) Diligencia Dra. María Marisol Pérez, ratificando, diligencia de fecha 31-01-07 y 13-03-2007, folio ( 479)………(Bs. 250,00).
24.) Diligencia solicitando copia certificada, sentencia dictada por el Tribunal Superior, de fecha 22-11-07, folio ( 505)…………(Bs. 250,00).
25.) Diligencia Dra. María Marisol Pérez, de fecha 04-12-2007, solicitando remisión del expediente al Tribunal de origen………(Bs. 250,00).
SENTENCIA, de fecha 22-10-2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur Folio (480 al 501).
Auto dictado por el respectivo Juzgado Superior, de fecha 12-12-07, declarando definitivamente firme la respectiva Sentencia y ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, folio (509).
Que de lo antes expuesto, demuestran que los demandados antes señalados; condenados en costas, adeudan la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cien Bolívares (Bs. 35.100,00), pero en virtud, que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, limita al 30% del monto litigado, siendo que este caso fue la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que en consecuencia, el máximo es la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), que deben pagar por concepto de honorarios profesionales judiciales.
Fundamentó la presente acción en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución, 22 de la Ley de Abogados, artículo 105 de la Constitución Nacional, 253 parte infine, 167 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3, 4 y 23 de la Ley de abogado.
Estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), es decir, QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 545,45 U.T.).
Que todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ante esta autoridad para demandar el pago por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, por el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, a los ciudadanos ut supra identificados para que convengan en pagarles o en su defecto sena condenados a lo siguientes: Primero: Los tengan por presentados, con el carácter de accionante y con domicilio procesal antes indicado. Segundo: En pagarles por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), causados por sus actuaciones profesionales realizadas en el proceso contenido en el expediente N° 14.575. Que sea indexada la cantidad intimada en pago de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), desde la fecha de admisión de la demanda hasta el auto de ejecución. Tercero: Citación, a los fines de practicar las citaciones solicitaron se realicen en las personas de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, en la Urbanización Llano Alto, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, calle Orinoco, N° 456.
En fecha 03 de agosto de 2.009 fue admitida la demanda, se decretó la Intimación de los deudores a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, para que paguen o acrediten haber pagado los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL y MARISOL PEREZ RODRIGUEZ, la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hagan uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Se libró boletas.
En fecha 05 de octubre de 2009 el alguacil de este Despacho dejó constancia que consignó en un folio útil boleta de Intimación librada al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, sin firmar por no haber sido localizado.
En fecha 05 de octubre de 2009 el alguacil de este Despacho dejó constancia que consignó en un folio útil boleta de Intimación librada a la ciudadana CARMEN BEATRIZ ETRADA CASTILLO, sin firmar por no haber sido localizada.
En fecha 22 de octubre de 2009 el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, solicitó al Tribunal que los demandados FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, sean intimados por Cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2009 este Tribunal ordenó citar por Carteles a los FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, a fin de que comparezcan ante este Despacho a darse por citados.
En fecha 23 de noviembre de 2009 el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, consignó dos (02) ejemplares uno de Ultimas Noticias y otro del Diario Visión Apureña, correspondientes al Cartel de Citación Decretado por este Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2009 el Secretario de este Despacho abogado Francisco Reyes, dejó constancia que fijó en las puertas del Tribunal cartel de citación librado a los FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIZ ESTRADA.
En fecha 18 de diciembre de 2009 oportunidad indicada para que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIZ ESTRADA, se dieran por citados en la presente causa, ninguno se hizo presente.
En fecha 20 de enero de 2010 el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, solicitó a este Despacho, se le designe Defensor ad-litem, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO y CARMEN BEATRIZ ESTRADA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2010 este Tribunal designó como Defensor Ad-litem de la parte demandada, al abogado Jesús Wladimir Córdoba, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 19 de febrero de 2010 el alguacil de este Despacho dejó constancia que notifico mediante boleta al abogado Jesús Wladimir Córdoba, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2010 el abogado Jesús Wladimir Córdoba, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, dio su aceptación y juramentación del cargo designado.
En fecha 04 de marzo de 2010 se ordenó citar mediante boleta, al abogado Jesús Wladimir Córdoba, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, a fin de que pague o acredite que los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA, IXORA DELCAREN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO y HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, han pagado la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamado, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados vigente.
En fecha 11 de marzo de 2010 el alguacil de este Despacho dejó constancia que notifico mediante boleta al abogado Jesús Wladimir Córdoba, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2010 el abogado Jesús Wladimir Córdoba, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, dio contestación a la Intimación propuesta.
En fecha 14 de abril de 2010 JOSÉ CALAZAN RANGEL, promovió escritote pruebas, constate de dos (02) folios útiles.
En fecha 14 de abril de 2010 fueron agregas y admitidas las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se apertura la presente incidencia en virtud de la reclamación por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ en contra de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO, HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO y FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, manifiestan los actores que se desprende del expediente N° 14.575 de la nomenclatura llevada por este Tribunal que los demandados incoaron una acción reivindicatoria en contra del ciudadano EDGAR RAMÍREZ, la cual por sentencia de fecha 5/5/2006 fue declarada sin lugar, siendo condenado en costas la parte actora; y con fundamento en esa sentencia alegan que los honorarios a los cuales tienen derecho son producto de la condenatoria en costas, por lo que la parte perdidosa, a la cual hoy intiman, deben cancelarles los honorarios profesionales cuyas actuaciones y cantidades señalan. Se fundamentan en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y estiman su demanda en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Llegada la oportunidad procesal para que los intimados pagaran, se opusieran o se acogieran al derecho de retasa, el defensor ad litem designado al efecto negó, rechazó y contradijo en tanto en los hechos como en lo que a derecho se refiere la presente acción, y a todo evento se acogió al derecho de retasa, solicitando igualmente la exoneración del pago de emolumentos correspondientes a los jueces retasadores en razón de no haber localizado a sus defendidos, lo que le imposibilita cubrir los indicados emolumentos; por lo que esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la acción intentada:
Pruebas promovidas por el abogado intimante:
1.- Las actas procesales que se encuentran insertas en el expediente principal N° 14.575, a saber:
1) Revisión del expediente, estudio de la Acción Reivindicatoria y contestación al fondo de la demanda, folios 91 al 97.
2) Redacción de poder, consignación del mismo con anexos, folios 98 al 124.
3) Audiencia Preliminar, participación en el desarrollo de la misma, folios 127 al 133.
4) Análisis de las pruebas pertinentes y escrito de promoción de pruebas, folios 138 al 142.
5) Consignación de anexos, folios 143 al 195.
6) Redacción de sustitución de poder por la dra. Aría Marisol Pérez al Dr. Calazan Rangel y consignación del mismo, folio 199.
7) Diligencia de fecha 12/03/2006, folio 204.
8) Evacuación inspección judicial realizada en el Fundo LA Ceibita, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del estado Apure y consignación en dicho acto informe técnico realizado por el INTI, folios 207 al 210.
9) Audiencia probatoria, evacuación de pruebas, folios 319 al 331.
10) Consignación de documento, folios 332 al 335.
11) Diligencia de fecha 04/05/2006, folio 392.
12) Diligencia de fecha 16/05/2006, folio 412.
13) Diligencia de fecha 5/10/2006, folio 420.
14) Promoción de pruebas en segunda instancia, folios 425 al 427.
15) Diligencia de fecha 8/11/2006, folio 430.
16) Audiencia Oral ante el Tribunal Superior, participación en el desarrollo de la misma, consignación de anexos, folios 469 al 471.
17) Consignación del Acta N° 14 de defunción de Francisca Vázquez de Carrillo, folio 472.
18) Diligencia de fecha 13/12/06, folio 474.
19) Diligencia de fecha 24/01/07, folio 475.
20) Diligencia de fecha 31/01/07, folio 476.
21) Diligencia de fecha 8/03/07, folio 477.
22) Diligencia de fecha 9/07/07, folio 478.
23) Diligencia de fecha 31/01/07, folio 479.
24) Diligencia de fecha 22/11/07, folio 505.
25) Diligencia de fecha 4/12/07.
2.- Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 5/5/2006, cursante a los folios 394 al 408.
3.- Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, de fecha 22/10/2007, cursante a los folios 480 al 501.
4.- Auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 12/12/07, declarando definitivamente firme la respectiva sentencia, y ordenando remitir el expediente al Tribunal de origen, al folio 509.
De tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio de Reivindicación, donde los Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ actuaron como apoderados judiciales del ciudadano EDGAR DAVID RAMÍREZ.
Pruebas promovidas por el abogado intimante:
No promovió pruebas.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por la parte intimante en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la acción intentada:
Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.”
Ahora bien, la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa principal Nº 14.575 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ESTRADA actuando en su nombre y en representación de sus hermanos IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO, HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO y FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO en contra del ciudadano EDGAR DAVID RAMÍREZ, que riela a los folios 394 al 408 de la pieza principal, se estableció en su parte Dispositiva, lo siguiente: “…Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante sentencia de fecha 22/10/2007, cursante a los folios 480 al 501. Y siendo que la parte demandante es la misma intimada en la presente incidencia, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.
Por otra parte tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por los actores, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que los abogados intimantes JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ actuaron en la causa principal N° 14.575, como apoderados judiciales de la parte demandada desde el inicio del proceso hasta su culminación. De tales actuaciones realizadas en juicio, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios derivados del referido juicio.
Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales a los intimantes Abgs. JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, por haber ejercido su profesión como apoderados judiciales de la parte gananciosa en el juicio principal de Reivindicación, debe necesariamente concluirse que a los mismos les asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones supra señaladas. Y así se decide.
Por último, y en relación al pedimento del defensor ad litem Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, relacionado con la exoneración del pago de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores, esta juzgadora observa, que establece el artículo 26 Constitucional lo siguiente:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado del Tribunal).
La citada norma establece los principios fundamentales en los cuales descansa la administración de justicia en nuestro país, entre los cuales tenemos el acceso a la justicia y la gratuidad de la misma. Ahora bien, en el caso de autos, tenemos que por cuanto los demandados no pudieron ser localizados para su intimación personal, fueron debidamente citados por carteles, y ante su incomparecencia, les fue designado un defensor ad litem a los fines de que en su representación ejerciera la defensa de sus derechos e intereses, y quien manifestó al Tribunal no haberlos localizado, y por lo que en su condición de defensor no cuenta con los recursos económicos a los fines de pagar los correspondientes emolumentos de los jueces retasadores que se designen al efecto, en virtud de haber ejercido el derecho a la retasa que le asiste a sus representados. Siendo así, y por cuanto de conformidad con lo estipulado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la obligación de proveer a sus apoderados de las litis expensas, y demostrado como está en autos que no fue posible localizar a la parte demandada, no puede esta juzgadora inobservar los preceptos constitucionales antes enunciados, y a los fines de garantizar los principios de acceso a la justicia y gratuidad, accede a lo solicitado; en consecuencia, exonera a los intimados del pago de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.140.517 y V-8.195.815 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO, HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO y FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2.766.392, V-5.969.859, V-6.925.444, V-4.171.530 y V-6.925.458 respectivamente, y así se decide. Se CONDENA a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ESTRADA CASTILLO, IXORA DEL CARMEN ESTRADA CASTILLO, JOSÉ NATALIO ESTRADA CASTILLO, HUGO RAFAEL ESTRADA CASTILLO y FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO a pagar a los Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y MARÍA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderados judiciales de la parte gananciosa en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, con exoneración del pago de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 12:45 p.m. del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/ FRP/mhg.
EXP.14.575.
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