LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: FERMIN METODIO VILLAZANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ARNOLDO JOSÉ ROJAS.
DEMANDADO: ANA CRISTINA PÉREZ PIÑERO.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.640
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), el ciudadano, FERMIN METODIO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.483, domiciliado en la parroquia de San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSÉ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana ANA CRISTINA PÉREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.870.671, domiciliada en la Calle Comercio, a orillas del Río Atamaica, Casa s/n, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure; basada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, numeral tercero, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando del Estado Apure, el día 14 de octubre de 1982, tal como consta de acta de matrimonio signada con el N° 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, anexa marcada con la letra “A”; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Yessenia del Valle Villanaza Pérez y Lisandro José Villasana Pérez, quienes son mayores de edad, tal como consta de actas de nacimientos anexas marcadas con las letras B y C; que durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre ellos se desenvolvían en completa armonía hasta que después de un tiempo se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana ANA CRISTINA PÉREZ PIÑERO, quien cambio su actitud radicalmente y al momento de reclamarle una situación, lo agredió en forma verbal y corporal arañándolo; que por esta agresión hubo de retirarse del hogar para no causarle daño a su cónyuge, que el día siguiente se presentó de manera voluntaria a su hogar ella trató de repetir la misma escena, lo que lo obligó a marcharse y buscar otro domicilio; que de esa manera están separados de hecho desde el mes de octubre del año 1989, es decir por mas de diecinueve (19) años, manteniendo siempre el contacto debido, que tomando en cuenta que deben estar en comunicación con respecto a sus hijos. Que ahora ya que tienen más de diecinueve (19) años separados y por cuanto no es posible la reconciliación alguna entre ellos, pero imposible, es por lo que procedió a intentar la presente acción, a pesar de los esfuerzos que hizo para evitar tal situación.
Admitida la demanda en fecha 7 de mayo de 2009; en fecha 26-05-09 la parte actora confirió poder apud-acta al abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS; se notificó al Ministerio Público en fecha 28 -05-2010; practicándose la citación de la parte demandada ciudadana Ana Cristina Pérez Piñero. En la oportunidad fijada para el primer y segundo acto conciliatorio solo se hizo presente la parte actora asistida de abogado y la representante del Ministerio Público; en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, solo lo hizo la parte actora, quien insistió en darle continuidad al proceso. Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte demandante las promovió.
Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La acción intentada, se basa en la causal contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Ahora bien, de los autos se evidencia, que la demandada Ana Cristina Pérez Piñero, no obstante haber sido citada personalmente, tal como consta al folio 11 del expediente, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios efectuados, así como tampoco compareció a dar contestación a la demanda, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes; por lo que siendo así, correspondía a la actora demostrar los hechos por ella esgrimidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se observa que la parte demandante con las testimoniales promovidas de los ciudadanos Luis Ramón Gámez, Oscar José Infante García y Rosa María Jiménez, quienes están contestes en sus declaraciones de que conocían a los ciudadanos Fermín Metodio Villazana y Ana Cristina Pérez Pïñero, que contrajeron matrimonio civil el 14 de octubre de 1982 por ante el Alcalde del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando del Estado Apure, que al principio la relación matrimonial fue armoniosa, pero que posteriormente surgieron problemas, desavenencias e insultos que hicieron imposible la vida en común; testimoniales éstas a las que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la causal invocada en el libelo de demanda, como son los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano FERMIN METODIO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.483, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana ANA CRISTINA PÉREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.671, domiciliada en la Calle Comercio, a orillas de Río Atamaica, casa s/n, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Alcalde del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando del Estado Apure el día 14 de octubre de 1982, según Acta de Matrimonio N° 10 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 12:40 p.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anaid Hernández Zavala
La Secretaria Acc.,
Abg. Eddami Trejo Salinas

En la misma hora y fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eddami Trejo Salinas






































ACHZ/ects/mhg.
Exp. N° 15.640