LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ representante de la Asociación Mixta ONOCAR 152.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: LUIS EDUARDO LIMA y JOSE ALONSO HERNANDEZ.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA OMEGA III AP1
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 15.664
SENTENCIA: HOMOLOGACION


Visto el convenimiento anterior suscrito entre la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ en su carácter de representante de la Asociación Mixta ONOCAR 152, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.986.347 representada por sus apoderados judiciales abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOSE ALONSO HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 94.162 y 143.285, por una parte y por la otra el ciudadano GERARDO ANTONIO BLANCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.680.791, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Omega III AP1, debidamente asistido por el abogado MARTIN ANDREA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.825, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado este proceso, en el que la parte demandada conviene dar en pago a la Asociación Mixta ONOCAR 152, demandante de autos, representado por la ciudadana antes identificada, los siguientes bienes: 1) Un inmueble (galpón) constante de 167,32 metros cuadrados, propiedad de la Asociación Cooperativa Omega III AP1, ubicado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con la calle Colombia, en nueve metros y cuarenta centímetros (9,40Mts). SUR: Con la familia Cabrera en nueve metros y cuarenta centímetros (9,40Mts). ESTE: Con la familia Méndez en diecisiete metros y ochenta centímetros (17,80Mts). OESTE: Con la familia Padrón en diecisiete metros y ochenta centímetros (17,80Mts), el cual le pertenece a la mencionada Asociación Cooperativa Omega III según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, anotado bajo el N° 04, folio 16 al 31, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2005, y 2) Un vehículo MARCA: Ford. PLACAS: 43LGAY. SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHGO68A14934. SERIAL DEL MOTOR: 30683193. MODELO: Cargo. AÑO: 2006. COLOR: Gris. CLASE: Camión. TIPO: Chasis. USO: Carga, de 2 ejes, Tara 7700, Capacidad 4650Kgs., propiedad de la Asociación Cooperativa Omega III según Certificado de Registro N° 25458407, de fecha 29-08-2007, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2010.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.
























Exp. N° 15.664
ACHZ/frrp.