REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del corriente año dos mil Diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 4.412 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadano NELSON ASCANIO VALENZUELA contra ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE, cursa libelo de la demanda incoado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de endosatario al cobro de dos (2) letras de cambio.
De lo antes expuesto, se evidencia que el abogado en ejercicio NELSON ASCANIO VALENZUELA, actúa como parte demandante en la presente causa. En virtud de todo lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado bajo el Nº 16.539, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido su cónyuge y existir hijos entre ambos.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copias certificadas de la presente actuaciones procesales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







EXP 4412.
LMSP.