REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vencido como ha sido el lapso de abocamiento dictado en la presente causa en fecha 18-03-2.010, como consta al folio 56 del expediente, y por cuanto las partes no hicieron uso del recurso que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encuentra. En vista de que la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE VERA, plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (letras de cambio) presentadas por la abogada MARIELA SUAREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.431, Inpreabogado Nº 96.936, de este domicilio, con el carácter de endosataria en procuración de tres (03) letras de cambio por un valor total emitido de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 2.250,00), emitidas en San Fernando de Apure, la primera en fecha 29 de Noviembre del 2.000, la segunda en fecha 04 de Enero del 2.001, la tercera en fecha 02 de Febrero del 2.001, para ser canceladas sin aviso y sin protesto la primera en fecha 29 de Enero del 2.001, la segunda en fecha 04 de Marzo del 2.001, y la tercera en fecha 04 de Marzo del 2.001, a la orden del Comercial Boquerones C.A., domiciliada en Boquerones, vía Arichuna frente al Puente Boquerones de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.100.724, del mismo domicilio; quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento, haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano VERA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.728, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, al ciudadano MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.100.724, parte demandante, la siguiente cantidad: CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.807,50) derivados de los siguientes conceptos: A) DOS MIL DOSCIENTOS CICNUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.250,00) por concepto de capital contenido en las letras de cambio objeto de la presente demanda, B) DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.582,50) por concepto de intereses vencidos calculados a la rata del cinco por ciento anual, C) TRES CIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) por concepto de gastos de cobrazas, D) QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 562,50) por concepto del veinticinco por ciento de los honorarios profesionales, y E) CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 112,50) por concepto del cinco por ciento de las costas y costos del proceso. Así mismo la indexación del capital y los intereses de mora hasta su cancelación definitiva, determinados de acuerdo al índice de inflación expedido del Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela una vez que de definitivamente firme la presente decisión a los fines de que realice los cálculos correspondientes para la indexación monetaria y los intereses de mora derivados al monto adeudado y condenado a pagar como lo establece en el particular primero; de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR actual (IPC) sobre el monto total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.807,50), considerando los siguientes parámetros desde el día 27/02/03, fecha en la cual se interpuso la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor hasta la fecha que quede definitivamente firme el Decreto Intimatorio. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Abril del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GTDF/cecilia
EXP. Nº 4.022
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en el Expediente signado con el Nº 4.022 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano VERA CARLOS ENRIQUE. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.















GTDF/cecilia
EXP. Nº 4.022