REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la diligencia de fecha 06-04-2.010, cursante al folio 21 del expediente, suscrita por el Abog. YIMIT MIRABAL, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE, ambos plenamente identificados en los autos, en la cual desiste de la acción en nombre de su representado en la presente causa por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, instaurado contra del Ciudadano AARON ALFREDO NARANJOS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento de la acción presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISITIMIENTO, efectuado por el Abogado YIMIT MIRABAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadana VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.010.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 08:55 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
EXP N° 6.231
LMSP/GTDEF/arturo.
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el abogado YIMIT MIRABAL con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante Ciudadana VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE, instaurado en contra del Ciudadano AARON ALFREDO NARANJOS GONZALEZ, contentivo del expediente Nº 6.231 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
|