REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2010.
199° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana, FELICITA PRESENTACION ACOSTA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.348.864, de este domicilio, signada con el N° 2.010- 194; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (239,50 M2), el referido terreno le pertenece según, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 91 desde los folios 205 al 210 del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Noviembre 1.998, ubicado en la calle Aramendi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Mayaudon, en (11,30 mts.); Sur: Calle Aramendi, en (10,70 mts); Este: Casa de Aquiles Rodríguez, en (23,80 mts), y Oeste: Casa de Rigoberto Moreno, en (24,10 mts.), constando las mismas de: Una planta alta conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) recibo, una (01) sala comedor, un (01) porche enrejado, techo de platabanda, paredes de bloque con friso liso y piso de cemento pulido. Las cuales se han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana, FELICITA PRESENTACION ACOSTA DE SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-.
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