REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2010.

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LELIA DEL CARMEN GONZALEZ DE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.221.764; signada con el Nº 2.010- 171; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (730,21 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle “Giraldo N° 80” de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Veliz, en (20,50+5,20 mts.); SUR: Familia González, en (21,50+7,00 mts.); ESTE: Familia Tenepe, en (25,18+2,10 mts.), y OESTE: Calle Girardot, en (22,28+4,33 mts.), las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta siendo transformadas o remodeladas de la siguiente forma, en su única planta con once (11) habitaciones, de las cuales ocho (8) habitaciones tienen baños internos, dos (2) salas de baños, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala de cocina, una (1) sala de deposito, patio interno y externo, garaje para dos (2) vehículos. En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LELIA DEL CARMEN GONZALEZ DE BALCAZAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-