REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de abril de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-183, presentada por la ciudadana CARMEN DE JESÚS CONTRERAS DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.844.756, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su legítima propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, quedando registrado bajo el número 2009.3326, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2011 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009, constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (320,58 M2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle Diana, sin número cívico, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, , las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación, que consta de un (1) porche, dos (2) habitaciones, la principal con su baño interno con porcelana en sus partes húmedas y piso de cerámica, sala, comedor, cocina totalmente empotrada con un mesón de cemento cubierto de porcelana, paredes de bloque con cemento frisado y revestimiento con pintura satinada, piso de cemento pulido y cerámica, un (1) baño principal con porcelana en sus partes húmedas y piso de cerámica, techo de platabanda, todas las puertas de hierro macizo con sus protectores y las ventanas basculantes de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, un (1) garaje techado, un (1) lavandero con sus respectivas instalaciones, tanto de aguas negras como blancas y todas las instalaciones eléctricas requeridas. Cuenta además con un (1) local comercial en la parte del frente y en la parte del patio, posee tres (3) habitaciones, cocina, lavadero, techo de zinc, y baño externo común a las tres (3) habitaciones. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Amada de Tovar, en ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts.); SUR: calle Diana, en diez metros con cero centímetros (10,00 mts.); ESTE: casa de Iván Ibáñez, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts.); y OESTE: Parcela ocupada por María Solórzano, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMEN DE JESÚS CONTRERAS DE POLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/PMSD/Anangélica.-