REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2010.
199° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL RUEDA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.004.856; signada con el Nº 2.010- 192; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “el Recreo”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle principal El Recreo, en (15,00 mts.); SUR: Casa de Ricardo Aguin, en (15.00 mts.); ESTE: Terreno Vacio, en (10,00 mts.), y OESTE: Calle Luís Acosta, en (10,00 mts), constando las mismas de: unas estructuras de mampostería tipo familiar, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, salas de: cocina, comedor, lavandería, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, cielo raso en machambrado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, garaje techado con piso de cemento rustico, cercada perimetralmente con paredes de bloque y reja metálicas, además de todos los servicios básicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS MANUEL RUEDA PAREDES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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