REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2010.

199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEDYS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.192.883, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 199; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (148,22 M2), el referido terreno le pertenece según consta de Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2009.3715, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2231 y correspondiente al folio real, de fecha 09 de Diciembre 2.009, ubicada en el Barrio “La Cauchera” Callejón “F”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (13,80 mts.); Sur: Comercial de Salomón, en (13,80 mts); Este: callejón “F”, en (9,90 mts), y Oeste: Callejón “F”, en (11,57 mts), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento acabado liso, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala de estar o recibo, una cocina comedor, un (01) garaje, un baño general, un (01) lavandero-patio y pared perimetral, tuberías de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad en toda la casa. Las cuales se han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEDYS COROMOTO MENDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-