REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2010.
199° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BERTHA CAYETANA CASTILLO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.040.083, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 201; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (325,83 M2), el referido terreno le pertenece según consta de Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 28, desde el folio 192 hasta el 197, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Tercer Trimestre de fecha 28 de Agosto de 2.007, ubicado en el Barrio “Antonio José Antonio de Sucre” calle Félix Marchena casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Olivero, en (20,20 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Alvarado, en (20,20 mts); Este: callejón, en (16,00 mts), y Oeste: Calle Briceño Méndez, en (16,26 mts), constando las mismas de: una casa de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de plata banda, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina y puertas de hierro. Las cuales se han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BERTHA CAYETANA CASTILLO REBOLLEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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