REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2010

199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE COLASANTE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.199.927, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 197; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (668,14 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 45, folio 425 al 432, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre de fecha 16 de Agosto de 2.007, ubicado en la calle “Colombia casa N° 66” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Colombia; Sur: Casa que es o fue de Sofía Cabrera; Este: Casa que es o fue de Santiago Moreno; y Oeste: Casa que es o fue de Raimundo Zarate, constando las mismas de: Un galpón propio para la industria y comercio, construido con paredes de mampostería, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento, portones de hierro, divisiones internas en mampostería, dos baños con paredes de mampostería. Muro construido en ladrillos de cemento que resguardan el perímetro, construcción que mide Catorce Metros (14 Mts.) de frente por Veintisiete Metros (27 Mts.) de fondo. En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE COLASANTE SEGOVIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-