REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2010.

199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano, ABEL NEPTALI GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.868.485, de este domicilio, signada con el N° 2.010- 203; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (221,10 M2), el referido terreno le pertenece según consta de Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, documento debidamente Registrado en fecha 29/01/2.010 por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2010.170, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2399 y correspondiente al folio real del año 2.010, ubicado en el Barrio “Jaime Lusinchi”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la señora Isabel Nuñez, en (20,10 mts.); Sur: Parcela ocupada por la señora Magdalena Melo, en (20,10 mts); Este: Parcela ocupada por la señora Yackelin Morales, en (11,00 mts), y Oeste: Calle N° 3, en (11,00 mts), constando la misma de: Una casa modelo tradicional, con tres (03), habitaciones, una sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina, un (01) baño. Toda estructura esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro y puertas de hierro. Las cuales se han invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ABEL NEPTALI GONZALEZ SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/patiño.-