REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2010.

199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano, MOISES RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.509.968, de este domicilio, signada con el N° 2.010- 204; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (594,00 M2), el referido terreno le pertenece según consta de Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 18, folio 113 al folio 118, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, en fecha 25/02/2.008; ubicado en el Barrio “Las Minas II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Canal, en (22,00 mts.); Sur: Vía El Tocal, en (22,00 mts); Este: Parcela ocupada por la señora Rosario Balcazar, en (27,00 mts), y Oeste: Vía la Planta, en (27,00 mts), constando la misma de: Un sistema de mampostería de una (01) planta, con Veinte (20) columnas de Dos metros con Cuarenta centímetros de altura, viga riostra en todo el contorno de los Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2) de construcción. Piso de tierra, que esta totalmente cercada con alambre púas, y rellenado dicho terreno con Cien (100) camiones de arenilla. Las cuales se han invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/patiño.-