REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 138.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE DANIEL
REINA.-

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA VELAZQUEZ DE REINA,
Asistida por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ
ALMEIDA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE MARZO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA VELAZQUEZ DE REINA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.191.945, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos MARIA DANIELA REINA VELAZQUEZ, JOSUE RAFAEL REINA VELAZQUEZ, RAFAEL DANIEL REINA CHAVEZ, BRUMELIA JOSEFINA REINA TOVAR, HILDA DE JESUS REINA TOVAR y JOSE DANIEL REINAVELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 18.016.917, V- 20.089.470, V- 11.239.682, V- 8.150.221, V- 9.594.098 y V- 17.200.517 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE DANIEL REINA, quien fue venezolano, mayores de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.835.417, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 68 años, el día 10 de Diciembre de 2.008, a las 1:30 p.m., en el Hospital “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO PABLO CORREA y ALEXIS OMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.481 y V- 6.938.547 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y también murió en la fecha indicada”; “Que si les consta que la solicitante es su esposa y los ciudadanos mencionados en el escrito son su hijos; “Que si saben y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del difunto JOSE DANIEL REINA y que no dejo ningún hijo reconocido, natural o adoptivo.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio Certificada, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y copias de las Cédulas de Identidad Nros. 137, 145, 1220, 2.329, 2.467, 1.635, 1.059, y 1.566 cursantes a los folios 3 al 12 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE DANIEL REINA suficientemente identificado, los ciudadanos: MARIA CRISTINA VELAZQUEZ DE REINA, MARIA DANIELA REINA VELAZQUEZ, JOSUE RAFAEL REINA VELAZQUEZ, RAFAEL DANIEL REINA CHAVEZ, BRUMELIA JOSEFINA REINA TOVAR, HILDA DE JESUS REINA TOVAR y JOSE DANIEL REINA VELAZQUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA CRISTINA VELAZQUEZ DE REINA, MARIA DANIELA REINA VELAZQUEZ, JOSUE RAFAEL REINA VELAZQUEZ, RAFAEL DANIEL REINA CHAVEZ, BRUMELIA JOSEFINA REINA TOVAR, HILDA DE JESUS REINA TOVAR y JOSE DANIEL REINA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.191.945, V- 18.016.917, V- 20.089.470, V- 11.239.682, V- 8.150.221, V- 9.594.098 y V- 17.200.517 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE DANIEL REINA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Veinte (20) del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.010- 138.-
EJSM/lmsp/patiño.-