REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2010

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA SALVADORA ABAD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.223.563, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 210; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (495,50 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 13, folio 82 al 86, del Protocolo Primero, Tomo Veintisiete, Tercer Trimestre de fecha 28 de Agosto de 2.008, ubicado en la Avenida Miranda, sector El Picacho, calle Saramia de esta ciudad, de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Felicia Tirado y calle Saramia; Sur: Laguna; Este: Casa de Nelson Realza; y Oeste: Casa de Rosa Licon, constando las mismas de: Un casa para habitación familiar, construida con bloques de cemento debidamente frisados y pintados, dos cuartos, un baño, una sala comedor, siete puertas de hierro, cuatro ventanas, pisos de cerámica y cemento, techo de laminas de zinc, debidamente cercada con bloques de cemento por el Sur y por el Oste y Norte con bloques de cemento y alfajor, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA SALVADORA ABAD, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-