REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de abril de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2009-372, presentada por la ciudadana CARMEN JUDITH DEL MILAGRO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.780, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área de construcción de ONCE METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS DE FONDO (11 M x 9,40 M), el cual pertenece a una extensión mayor de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (222,30 M2), ubicado en la Avenida Miranda N° 16, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: 1) Un local apto para comercio todo de construcción mampostería, techo de platabanda, pisos de granito, dos (02) baños, con sus correspondientes instalaciones de agua y luz eléctrica, así como sus puertas y ventanas de hierro; 2) Sobre este local comercial, un apartamento para uso de habitación familiar con entrada independiente, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño y demás áreas de servicio, con sus ventanas y puertas de madera y aseguramientos de hierro, todo de construcción mampostería, techo de Acerolit, pisos de cerámica; 3) Detrás del local comercial, una casa igualmente para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un recibo-comedor y una cocina, con su entrada independiente, toda de construcción mampostería, techo de zinc, pisos de cemento y sus correspondientes puertas de hierro y ventanas basculantes de aluminio. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Miranda, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts.); SUR: Familia Guerra, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts.); ESTE: Elio Mirabal, en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts.); y OESTE: Pedro Ruiz, en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARÍA SILVERIA SALAS DE ALVARADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/PMSD/Anangélica.-